Miles de herederos podrían reclamar lo pagado de más por el impuesto de sucesiones

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Una reciente sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones por parte de contribuyentes que podrían haber abonado cantidades indebidas en herencias

Un fallo judicial reciente del Tribunal Supremo podría desencadenar una avalancha de reclamaciones por parte de herederos que, en los últimos años, han pagado el impuesto de sucesiones utilizando valores que no se ajustaban al mercado real. La sentencia cuestiona la legalidad de los métodos de valoración aplicados por varias comunidades autónomas, lo que abre la vía para que miles de contribuyentes exijan devoluciones millonarias.

El alto tribunal considera que el cálculo del impuesto debe basarse en el valor real de los bienes heredados, y no en estimaciones administrativas que, en algunos casos, resultaban infladas en comparación con el valor de mercado. Este criterio afecta especialmente a inmuebles, cuyo valor catastral o de referencia ha sido utilizado frecuentemente por las haciendas autonómicas para determinar el importe a pagar.

“La sentencia es clara: no se puede exigir a los contribuyentes tributar por valores superiores al de mercado sin una justificación sólida”, explica Ignacio Murillo, abogado fiscalista. “Y eso podría abrir la puerta a revisar miles de liquidaciones firmes, si se demuestra que hubo un perjuicio económico”.

¿A quién afecta?

Los posibles beneficiarios de esta sentencia son herederos que liquidaron el impuesto en los últimos cuatro años, plazo durante el cual aún es posible solicitar una revisión administrativa o iniciar un procedimiento judicial. En algunas comunidades, como Andalucía, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha, las diferencias entre el valor real y el de referencia han sido especialmente llamativas.

Según estimaciones de despachos especializados en derecho tributario, más de 100.000 contribuyentes podrían tener derecho a reclamar, y las devoluciones podrían superar en conjunto los 300 millones de euros en toda España.

La clave: el “valor de referencia” de Catastro

El origen del conflicto se sitúa en el uso por parte de la administración del llamado valor de referencia de Catastro, introducido a raíz de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal de 2021. Este valor se aplicaba de forma automática para determinar la base imponible en sucesiones, sin atender a las particularidades del bien heredado ni al contexto económico.

Diversos tribunales superiores de justicia ya venían señalando que este método vulneraba los derechos de los contribuyentes, al invertir la carga de la prueba: era el heredero quien debía demostrar que el bien tenía un valor menor, en lugar de la administración justificar su tasación.

¿Cómo reclamar?

Para iniciar el proceso de reclamación, los herederos deben:

  1. Consultar si su caso se encuentra dentro del plazo legal de revisión (cuatro años desde la liquidación).

  2. Obtener tasaciones independientes del valor de los bienes en el momento de la herencia.

  3. Solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos ante la administración tributaria.

En casos más complejos o con respuesta negativa, es posible acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.


Una oportunidad fiscal sin precedentes

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo marca un precedente que podría tener un impacto económico y político considerable. Algunos expertos señalan que esta situación pone de relieve la necesidad de una armonización del impuesto de sucesiones a nivel nacional, dada la disparidad de criterios entre comunidades.

Mientras tanto, asociaciones de consumidores y despachos especializados animan a los afectados a revisar sus casos cuanto antes. Lo que parecía una liquidación cerrada podría convertirse ahora en una oportunidad para recuperar miles de euros abonados indebidamente.

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